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Insights

Multa antimonopolio de la UE a Google: 2420 millones € que hoy te benefician

La Comisión Europea multó a Google con 2420 millones de euros por infringir el derecho de la competencia de la UE. Google abusó de su posición dominante como buscador al conceder una ventaja indebida a su propio servicio de comparación de precios. Google tuvo que poner fin a esta práctica en un plazo de 90 días; de lo contrario, se enfrentaba a sanciones de hasta el 5 % de la facturación diaria media mundial de Alphabet.

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Google colocó su propio servicio de comparación de Shopping en un lugar destacado de los resultados de búsqueda y degradó de forma sistemática a los comparadores de precios de la competencia. La resolución abarca 13 países del EEE y casi una década de conducta.

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Es precisamente esta resolución la que abrió la subasta de Shopping a los Comparison Shopping Services (CSS) independientes, la base de todo programa de CSS Partner que hoy tienen a su disposición los comerciantes.

La comisaria Vestager califica la conducta de Google de clara infracción legal

Google ha desarrollado muchos productos y servicios innovadores que han cambiado nuestra vida. Eso es positivo. Pero la estrategia de Google para su servicio de comparación de Shopping no consistió en atraer clientes haciendo que el producto fuera mejor que el de sus competidores. En cambio, Google abusó de su posición dominante como buscador al favorecer su propio servicio de comparación en los resultados de búsqueda y degradar los de sus competidores. Lo que Google ha hecho es ilegal según el derecho de la competencia de la UE. Ha privado a otras empresas de la oportunidad de competir en igualdad de condiciones e innovar. Y, sobre todo, ha privado a los consumidores europeos de una elección real de servicios y de todos los beneficios de la innovación."
— Margrethe Vestager, comisaria europea de Competencia

Google favorece de forma sistemática su propio comparador de precios desde 2008

El buque insignia de Google es el buscador, que ofrece resultados a los consumidores que pagan por ellos con sus datos. Casi el 90 % de los ingresos de Google proceden de la publicidad, incluidos los anuncios que se activan con las búsquedas.

En 2004, Google entró en el mercado europeo independiente de comparación de precios con un producto inicialmente llamado «Froogle». En 2008 pasó a llamarse «Google Product Search», y desde 2013 se llama «Google Shopping». Cuando entró en el mercado ya existían proveedores consolidados. Un documento interno de Google de 2006 constataba: «Froogle sencillamente no funciona».

Los comparadores de precios dependen en gran medida del tráfico para ser competitivos. Más tráfico significa más clics, más ventas y más comerciantes que quieren listar sus productos. Como Google domina la búsqueda general, la Búsqueda de Google es una fuente de tráfico decisiva para cualquier comparador de precios.

A partir de 2008, Google cambió radicalmente su estrategia en los mercados europeos. Su propio servicio de comparación se colocó de forma sistemática arriba o en lo más alto de los resultados de búsqueda, mientras que a los competidores se les aplicaban algoritmos de búsqueda genéricos con criterios que hacían descender a los servicios rivales. El propio servicio de Google quedaba exento de estas penalizaciones. El resultado: Google Shopping era mucho más visible para los consumidores que cualquier competidor.

Esto infringe el derecho de la competencia de la UE porque Google abusa de su poder de mercado en la búsqueda

Ocupar una posición dominante no es ilegal per se según el derecho de la UE, pero las empresas dominantes tienen una responsabilidad especial de no abusar de su posición para restringir la competencia, ni en el mercado dominado ni en mercados vecinos.

La Comisión determinó que Google ocupa una posición dominante en la búsqueda general en internet en todo el Espacio Económico Europeo —los 31 países del EEE— desde 2008 (desde 2011 en la República Checa), con cuotas de mercado que en la mayoría de los casos superan el 90 %. Google introdujo la autopreferencia en 13 países del EEE: Alemania y Reino Unido (enero de 2008), Francia (octubre de 2010), Italia, Países Bajos y España (mayo de 2011), República Checa (febrero de 2013), y Austria, Bélgica, Dinamarca, Noruega, Polonia y Suecia (noviembre de 2013).

La autopreferencia dispara el tráfico propio de Google y hunde el de la competencia

Ya en escritorio, alrededor del 95 % de todos los clics recaen en los diez primeros resultados genéricos de la página 1 (el primer resultado por sí solo recibe cerca del 35 %). El primer resultado de la página 2 recibe solo alrededor del 1 %. Si el resultado principal pasa a la posición 3, los clics ya se reducen a la mitad. En móviles, el efecto es aún más pronunciado.

Con estas prácticas, el tráfico del propio comparador de Google aumentó, mientras que la competencia perdió con fuerza:

Aumento de tráfico del propio servicio de Shopping de Google
  • Reino Unido: ×45
  • Alemania: ×35
  • Países Bajos: ×29
  • Francia: ×19
  • España: ×17
  • Italia: ×14
Caídas bruscas de tráfico en los comparadores de la competencia
  • Reino Unido: hasta −85 %
  • Alemania: hasta −92 %
  • Francia: hasta −80 %

La Comisión basa su resolución en terabytes de datos de búsqueda y documentos internos

Para su resolución, la Comisión recopiló y analizó un amplio abanico de pruebas, entre ellas:

  1. Documentos internos de Google y de otros participantes del mercado.
  2. Alrededor de 5,2 terabytes de resultados de búsqueda reales de Google, unas 1700 millones de búsquedas.
  3. Experimentos y encuestas sobre el efecto de la visibilidad en los resultados de búsqueda en el comportamiento de los consumidores y en el CTR.
  4. Datos financieros y de tráfico sobre la importancia comercial de la visibilidad y la penalización en la Búsqueda de Google.
  5. Una amplia encuesta de mercado dirigida a varios cientos de empresas, entre clientes y competidores.

Google tiene que pagar y tratar su servicio como a cualquier competidor

La multa de 2.424.495.000 € refleja la duración y la gravedad de la infracción, y se calculó a partir de los ingresos que Google obtuvo con su servicio de comparación de precios en los 13 países del EEE afectados.

Se obligó a Google a poner fin a la conducta ilegal en un plazo de 90 días y a no continuar con ninguna práctica equivalente. En concreto, Google debe aplicar a los comparadores de precios de la competencia en sus resultados de búsqueda los mismos procesos y métodos de posicionamiento y presentación que a su propio servicio. La Comisión supervisa el cumplimiento y Google debe informar periódicamente.

Si Google incumple estas condiciones, se enfrenta a sanciones de hasta el 5 % de la facturación diaria media mundial de Alphabet. Además, cualquier persona o empresa perjudicada por su conducta contraria a la competencia puede demandarlo por daños y perjuicios ante los tribunales nacionales, un proceso facilitado por la Directiva de la UE sobre daños por infracciones del derecho de la competencia.

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